Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 11-1205, 20/03/2012
Expediente11-1205
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del amparo y analizó la situación, concluyendo que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho, ya que la apelación se refería a una declinatoria de competencia que no era recurrible. Se destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a ser juzgado por el juez natural en el contexto de la materia agraria y ambiental.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, visto que la acción de amparo constitucional sometida a la consideración de la Sala, tiene por objeto el fallo dictado, el 22 de febrero de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo esta Sala, en atención al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para resolver la presente acción. Así se establece.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público, y en consecuencia, se anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 22 de febrero de 2011, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público a Nivel Nacional.

Palabras clave

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