Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 10-0067, 10/05/2010
Expediente10-0067
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Pérez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, que había declarado sin lugar la solicitud de regulación de competencia. La Sala consideró que existía una violación al derecho al debido proceso y a la defensa, y ordenó la notificación de las partes involucradas para la audiencia constitucional correspondiente. Finalmente, se declinó la competencia a favor de la Sala Constitucional para el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán vs. El Vice-Ministerio del Interior y Justicia), en relación a la competencia de los órganos jurisdiccionales, estableció lo siguiente: La regulación de competencia es el medio de impugnación que se dirige en contra de la interlocutoria que se pronuncia sobre la competencia de un determinado Tribunal. Es pues, un medio sustitutivo de la apelación ordinaria, debido al trámite especial que la regulación conlleva. El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil establece: (…) Por otra parte, el artículo 47 ejusdem (sic) consagra: (…) Visto que el domicilio especial escogido por las partes no fue determinado como excluyente, es facultad del demandante elegir en cual tribunal interponer la demanda, sea en los Tribunales Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas ó en Jurisdicción del Estado Miranda (en virtud de la ubicación del inmueble y domicilio del demandado). En virtud de lo antes expuesto, esta Alzada declara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para conocer de la demanda que por Cumplimiento de contrato incoara la ciudadana Francisca Alicia Venavente contra el ciudadano Iván Pérez.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por IVÁN PÉREZ, contra de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, del 14 de octubre de 2009, en la que se declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia planteada por el hoy accionante, contra la decisión del 15 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue confirmada. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de Francisca Alicia Venavente Piñate, titular de la cédula de identidad N° 11.994.810, por intermedio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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