Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 09-0125, 27/03/2009
Expediente09-0125
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Cooperativa La Mano de Dios 22 RL contra un fallo del Juzgado Cuadragésimo Sexto que declaró con lugar una medida cautelar de desalojo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no era competente para conocer de la acción, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la acción de amparo debe ser conocida por un tribunal superior al que dictó el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su Título III los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27 eiusdem, norma que, en primer término, precisa el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aún de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; para ello establece el procedimiento de la acción de amparo que “(…) será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad (…)”, teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. No obstante, en lo que respecta al señalamiento de la distribución de las competencias entre los tribunales de la República, la Carta Magna deja dicha función al legislador, correspondiéndole distribuir entre los distintos órganos los respectivos segmentos del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como sea que a excepción de la derogada Constitución de 1961 el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Fundamental, vendría la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a determinar las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Jesús Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.635, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA LA MANO DE DIOS 22 RL, antes identificada, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo dictado el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, entre otras cosas declaró con lugar la medida cautelar innominada de desalojo solicitada por el ciudadano Ignacio Luis Salvatierra Ramos, titular de la cédula e identidad N° 3.659.102, sobre el inmueble denominado Residencias la Florida, ubicado en el avenida Libertador, sector la Florida del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se declara COMPETENTE a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana a quien por distribución corresponda, por lo que, se DECLINA LA COMPETENCIA a dicha Corte para que conozca de la presente causa en primera instancia.

Palabras clave

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