Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 03-2655, 01/03/2007
Expediente03-2655
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios juzgados del Estado Guárico, en relación a una acción de amparo interpuesta por Evarista Graciela Garrido. La Sala observó que los juzgados habían declarado su incompetencia para conocer del caso y, por lo tanto, remitieron el expediente a la Sala Constitucional. La Sala requirió mayor información sobre los hechos que originaron la actuación del Ministerio Público, estableciendo un lapso para que la parte accionante consignara la información requerida.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, de los anexos que acompañan el presente expediente no se observa cuáles fueron los hechos que originaron la actuación del Fiscal del Ministerio Público denunciada como objeto en el presente amparo constitucional. Con base en lo anterior, estima necesario esta Sala, requerir a la parte accionante, mayor información sobre los hechos, las circunstancias o las denuncias que generaron la actuación del Ministerio Público, a fin de que esta Sala tenga los elementos suficientes para dictar la decisión correspondiente. En tal sentido, se le concede a la parte accionante, el lapso de dos (2) días de despacho siguiente más el término de la distancia, que para el presente caso se establece en cinco (5) días, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación para que consigne a los autos la información requerida en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Visto que, cumpliendo lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se procedió a notificar a la parte demandante en la dirección procesal que había sido indicada en su libelo, de la obligación que tenía de consignar la información requerida por la Sala, dentro del lapso de dos (2) días de despacho más el término de la distancia -cinco (5) días-, tal como consta en los autos del expediente. Visto que, la notificación mencionada fue devuelta por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL mediante Oficio Nº 06-636 del 9 de febrero de 2006, al alguacil de esta Sala, por cuanto resultó imposible de practicar por cambio de la dirección indicada por la accionante en su escrito de amparo: “Urbanización Cañafístola III, Sector 3. Calle 5 Nº 65. Calabozo, Estado Guárico”, esta Sala observa: De acuerdo a lo establecido en los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la fijación de la boleta de notificación en la cartelera de la Secretaría de esta Sala Constitucional, por el lapso de dos (2) días de despacho más el término de la distancia, que en el presente caso se estableció en cinco (5) días, para que consigne a los autos la información requerida en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoMinisterio PúbliconotificaciónEstado Guáricoderechos constitucionalesinformación requerida

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