Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 03-2938, 31/03/2005
Expediente03-2938
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por Osvaldo Enrique Duque Ortiz en beneficio de su hija Yésica Yoselín Duque García. La acción se fundamentó en la privación de libertad de la ciudadana, quien se encontraba en avanzado estado de gravidez y había sido detenida por la presunta comisión de un delito. La Corte de Apelaciones consideró que, tras la concesión de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, el desistimiento era procedente.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró la homologación del desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: De los autos se verifica que según diligencia del 15 de octubre de 2003 (f.87), el ciudadano Osvaldo Enrique Duque Ortiz, asistido por el abogado Ángel Segundo Vidal Landaeta, presentó ante la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia escrito en el que manifestó su formal desistimiento en los siguientes términos: “Cursa por este órgano jurisdiccional recurso (sic) de amparo constitucional incoado por mi persona en fecha 21-08-02(sic), signado con el N° 2Aa-1898-03, de este despacho; recurso(sic) este que interpuse procediendo en beneficio de mi hija ciudadana YÉSICA YOSELÍN DIQUE GARCÍA, ya identificada suficientemente en autos, motivado a que a mi hija se le estaban violando derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imponerle una medida de privación de libertad encontrándose para esa fecha en avanzado estado de gravidez. Pero es el caso ciudadanos Magistrados que en fecha 22-08-03, el Tribunal agraviante por solicitud de la ciudadana Defensora Pública N° 55 de este Circuito Judicial Penal(quien el(sic) la defensora en la causa de mi hija) accede a revisar su decisión y le concede una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por lo que considero que siendo este el motivo que originó este proceso, resulta inoficioso continuar con el mismo, dado que la situación de peligro que alegaba en la oportunidad y que me obligó a interponer este recurso(sic); en la actualidad ya no existe, siendo esta la razón que me trae a este despacho en DESISTIR de dicha acción ya que en la actualidad mi hija se encuentra gozando del beneficio antes mencionado, y afortunadamente amamantando a su recién nacida hija . Es todo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 22 de octubre de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que homologó el desistimiento con ocasión de la acción de amparo constitucional que intentó el ciudadano OSVALDO ENRIQUE DUQUE ORTIZ, en beneficio de su hija la ciudadana YÉSICA YOSELÍN DUQUE GARCÍA, contra actuaciones del Tribunal Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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