Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 02-2958, 16/03/2004
Expediente02-2958
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Conceicao Sousa de Mendes. La acción se fundamentó en la supuesta falta de cualidad para ser demandada en un juicio de calificación de despido, alegando que no se había realizado la declaración sucesoral del propietario fallecido de la Licorería El Gran Picacho. La Sala determinó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir controversias ya decididas por los tribunales de instancia.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de derecho al debido proceso y del derecho a la protección establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la sentencia dictada, el 7 de octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la hoy accionante, contra el fallo del 6 de junio del mismo año emanado de Tribunal del Municipio Nirgua de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano José De Andrade Teixeira. Al respecto, la accionante calificó como “injusta” la sentencia dictada, el 7 de octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto ésta no tomó en cuenta, y tampoco lo hizo la decisión del Tribunal de Municipio, que ella no tenía cualidad para ser demandada en el juicio primigenio de calificación de despido. Ahora bien, esta Sala en reiterados fallos ha señalado que la acción de amparo no debe usarse como un medio que pretenda la reapertura de la controversia conocida por los tribunales de instancias, y que en dicha acción no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria, pues la misma no constituye una tercera instancia que puede ser utilizada bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 11 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana CONCEICAO SOUSA DE MENDES, contra la decisión del 7 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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