Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 01-1476, 06/03/2002
Expediente01-1476
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Inversiones 93-5050 C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que ordenó la restitución de un inmueble. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la decisión cuestionada conservaba todos sus efectos debido a la perención de la instancia en el juicio original. Se destacó que las sentencias interlocutorias en un juicio perimido adquieren fuerza de cosa juzgada y que el tribunal no puede revocar decisiones en un proceso extinguido.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 19 de junio de 2001. Al respecto, estableció el fallo consultado que “las sentencias interlocutorias dictadas en un juicio perimido, adquieren fuerza de cosa juzgada, y como tal, conservan sus efectos”. Que en el caso sometido a su análisis, “se decretó la restitución del bien inmueble objeto del litigio, mediante una sentencia que adquiere el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva”. Que “habiéndose declarado perimida la instancia en el caso de autos, ésta extingue el proceso, pero no la pretensión, ni las decisiones dictadas en él, no pudiendo el Tribunal, mediante solicitud de una de las partes en un proceso ya terminado, revocarlas, pues, en tal caso, ha debido la parte que se ve perjudicada acudir ante el Organismo correspondiente y mediante demanda, obtener la satisfacción de sus derechos conculcados”.

Dispositiva

1. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 19 de junio de 2001, objeto de la presente consulta. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES 93-5050 C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 19 de marzo de 2001, la cual conserva todos sus efectos.

Palabras clave

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