Sentencia N° 3559 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3559, Exp. 03-2905, 24/11/2005
Expediente03-2905
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la Corporación Bimplaza, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. La acción fue motivada por la falta de trámites necesarios para la conclusión del procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias. La parte actora desistió de la acción tras obtener tutela jurídica efectiva mediante una sentencia anterior que extendió los efectos de decisiones favorables a otras empresas en situaciones similares.
Extracto de la motiva
En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcritos ...
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que hiciera la abogada Lisa Tharrington Sabater, apoderada judicial de CORPORACIÓN BIMPLAZA, C.A., respecto de la demanda que incoó contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Palabras clave
amparodesistimientolicenciastutela judicial efectivaComisión Nacional de Casinossalas de bingoderechos constitucionalesprocedimiento administrativo