Sentencia N° 3558 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3558, Exp. 03-2026, 18/12/2003
Expediente03-2026
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la solicitud de revisión de la sentencia nº 164 de la Sala Político-Administrativa, que declaró sin lugar una demanda patrimonial presentada por Ángel Oscar Matheus B. contra la República de Venezuela. El solicitante alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que se desestimaron pruebas relevantes en su caso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para su admisión, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni contradicción con la jurisprudencia existente.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este recurso que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional referido lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó el abogado José Argenis Rivas D., en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL OSCAR MATHEUS B., de la sentencia nº 164 de 6 de febrero de 2003, que dictó la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, por la que declaró sin lugar la demanda patrimonial que intentó dicho ciudadano contra la República de Venezuela (Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura).