Sentencia N° 3557 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3557, Exp. 04-3011, 24/11/2005
Expediente04-3011
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Vicente Ardila en representación de FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró desistida una tacha y sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no existían los elementos necesarios para declarar que ha lugar la solicitud de revisión, concluyendo que la sentencia impugnada no presentaba un error grotesco de interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión, que se denuncie fundadamente lo siguiente: i) la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o ii) que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Por otro lado, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, dejó asentado que la potestad de revisión consagrada en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones sobre las cuales no cabe recurso alguno, ya sea ordinario o extraordinario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan Vicente Ardila, actuando como apoderado judicial de FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL continuador jurídico de BANCO REPÚBLICA C.A., de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de septiembre de 2004 que declaró desistida la tacha propuesta por el abogado Rafael Monserrat Prato contra el instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el n° 9, tomo 12 en fecha 30 de enero de 2001 y sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, el 19 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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