Sentencia N° 3557 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3557, Exp. 03-2015, 18/12/2003
Expediente03-2015
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Pedro Armando Báez Linarez, Joel Darwin Lozada Contreras, Gregory José Castillo Gómez y Oswaldo Ramón González contra la decisión de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica que les haya sido lesionada por error judicial, ya que la decisión impugnada fue dictada conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Jueza de Control decretó la medida privativa de libertad, con base en elementos de convicción preexistentes que fueron llevados por el Ministerio Público a la audiencia de presentación de imputados y de los cuales extrajo la conclusión de que se encontraban satisfechos los requisitos que establece en artículo 250 supra transcrito, para el decreto de la medida cautelar privativa de libertad. De allí que los resultados de la diligencia de reconocimiento en rueda de imputados, no significaban variación en cuanto a la identidad contra quienes, en criterio de la Juez de Control, al momento de decidir sobre la medida cautelar, existían 'fundados elementos de convicción' suficientes para estimar que eran partícipes en la comisión del hecho punible. Los resultados de la referida diligencia constituirán un medio de prueba más, a favor o en perjuicio de los imputados, sujetos a valoración para su admisión en la audiencia preliminar y para la determinación de su mérito probatorio en el juicio oral. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentaron los defensores de los ciudadanos PEDRO ARMANDO BAEZ LINAREZ, JOEL DARWIN LOZADA CONTRERAS, GREGORY JOSÉ CASTILLO GÓMEZ y OSWALDO RAMÓN GONZÁLEZ contra la decisión que dictó, el 23 de julio de 2003, la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.