Sentencia N° 3556 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3556, Exp. 04-2468, 24/11/2005
Expediente04-2468
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por David Alberto Gutiérrez Uzcátegui, quien solicitó la reposición de la causa y la nulidad de un auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala consideró que no se evidenció violación al debido proceso, ya que la intimación se realizó correctamente. Además, se determinó que la acción de amparo no podía ser utilizada para obtener respuestas a solicitudes ya resueltas por el juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Señala el accionante, que el 18 de diciembre de 2003 solicitó la reposición de la causa en nombre de sus representadas inversiones Gutiérrez C.A. y Fábrica de Fuegos Artificiales Gutiérrez, Compañía Anónima (Faguca), y el 2 de febrero de 2004, interpuso el recurso extraordinario de invalidación contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2003, que declaró en estado de ejecución el decreto intimatorio dictado el 13 de marzo de 2003. Que a pesar de haber solicitado la reposición de la causa, y de haber interpuesto el recurso extraordinario de invalidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 y siguientes del Código Adjetivo Civil, a fin de que la parte actora conviniera en la falta absoluta de intimación de la co demandada Fábrica de Fuegos Artificales, Compañía Anónima (Faguca), en consecuencia en la nulidad del auto dictado el 24 de noviembre de 2003, el juzgado supuesto agraviante no se había pronunciado sobre ninguno de los recursos mencionados, pero sí sobre lo solicitado por la parte actora para continuar con la fase de ejecución del decreto intimatorio, actuando así fuera de su competencia, extralimitándose en el ejercicio de las facultades previstas por la ley.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dunia Chirinos Laguna, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas Inversiones Gutiérrez, C.A. y Fábrica de Fuegos Artificiales Gutiérrez, Compañía Anónima, contra la decisión del 29 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 29 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el ciudadano David Alberto Gutiérrez Uzcátegui, asistido por la abogada Dunia Chirinos Laguna, en su carácter de presidente de las sociedades mercantiles Inversiones Gutiérrez, C.A. y Fábrica de Fuegos Artificiales Gutiérrez, Compañía Anónima. TERCERO: INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalintimaciónreposición de causadebido procesonulidadejecucióncobro de bolívares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca