Sentencia N° 3556 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3556, Exp. 03-0460, 18/12/2003
Expediente03-0460
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Dolores Cabrera, quien alegaba la violación de su derecho a la propiedad. La Sala determinó que existía una acción de amparo previa sobre los mismos hechos, lo que generaba cosa juzgada y, por ende, la inadmisibilidad de la nueva demanda. La decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar la acción de amparo, fue confirmada por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el fallo que se impugnó lo dictó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el procedimiento que, por nulidad de contrato, incoó la ciudadana María A. Acevedo Da Silva contra la demandante de amparo, mediante el cual se declaró con lugar la demanda. Según el alegato del apoderado judicial de la quejosa, el fallo que se impugnó, cuando ordenó la entrega del inmueble objeto del contrato (que declaró nulo), vulneró el derecho de propiedad de su mandante, por cuanto desconoció que dicho derecho lo adquirió, luego, legítimamente, mediante contrato que “se mantiene incólume y con plena validez”. Ahora bien, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto, existen otros medios en el ordenamiento jurídico ordinario para la tutela del derecho supuestamente violado, lo cual, en su criterio, hace “improcedente” la pretensión de amparo; además, señaló, que éste procede cuando se produce la violación “directa o ‘grosera’” de un derecho o garantía previsto en la Constitución, lo que, consideró, no ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo objeto de consulta que expidió el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de enero de 2003, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó DOLORES CABRERA, contra la sentencia que dictó, el 17 de abril de 2002, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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