Sentencia N° 3555 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3555, Exp. 05-1358, 24/11/2005
Expediente05-1358
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo interpuesta por José Ramón Sulbarán Guillén contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, al revisar el caso, determinó que no se establecieron claramente las circunstancias que llevaron al accionante a interponer la acción, lo que justificó la solicitud de información adicional al juez de amparo. La Sala ordenó la consignación de copias certificadas de las actuaciones pertinentes para poder emitir un pronunciamiento adecuado.
Extracto de la motiva
Visto que, el 29 de junio de 2005, esta Sala Constitucional recibió la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SULBARÁN GUILLÉN, titular de la cédula de identidad n° 3.037.606, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 23.771, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo “...incoado (sic) por FERMINA ACEVEDO DE MENDEZ, contra JUSTINA MARQUEZ DE MOLINA, por lo cual declara asimismo SIN LUGAR la apelación interpuesta, confirmando así en todas sus partes la sentencia apelada...”. Visto asimismo, que de acuerdo con el criterio reiterado de esta Sala, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez constitucional puede, justificadamente, solicitar la información que considere pertinente para tramitar la solicitud interpuesta. En tal sentido, vista la insuficiencia presentada en el escrito de amparo, resulta necesario señalar que, en el caso sub iudice no se establecen claramente las circunstancias y motivos que conllevaron al accionante a interponer la referida acción, razón suficiente para que el juez de amparo verifique tal circunstancia, y en tal sentido resultan necesarias las copias certificadas de las actuaciones cursantes ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Exp. 4.329), que conoció en primera instancia de la solicitud de entrega material del inmueble cuestionado, así como de aquellas cursantes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, que conoció de la “demanda de desalojo”, (Exp. n° 7.674), actuaciones indispensables a los fines de ilustrar el criterio de este juzgador acerca del amparo constitucional solicitado.
Dispositiva
En consecuencia, de conformidad con el artículo 19 eiusdem, esta Sala ordena a la parte presuntamente agraviada consigne como prueba fehaciente de la existencia de los hechos presuntamente violatorios de los derechos constitucionales alegados, copia certificada de las actuaciones cursantes ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Exp. 4.329), que conoció en primera instancia de la solicitud de entrega material del inmueble cuestionado, así como de aquellas cursantes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que conoció de la demanda de desalojo, información que resulta necesaria a fin de que la Sala emita su pronunciamiento, la cual se ordena consignar dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, contadas a partir de su notificación, debiendo observarse que el incumplimiento de lo aquí ordenado traerá como consecuencia la sanción prevista en la norma ut supra señalada. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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