Sentencia N° 3555 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3555, Exp. 03-2681, 18/12/2003
Expediente03-2681
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado Francisco Javier Sierra Corrales contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la constatación de que el demandante contaba con una vía judicial idónea para impugnar el acto administrativo que consideraba lesivo a sus derechos, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. La Sala argumenta que el recurso contencioso administrativo es el medio adecuado para el restablecimiento de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el abogado FRANCISCO JAVIER SIERRA CORRALES, en su nombre, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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