Sentencia N° 3554 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3554, Exp. 04-3218, 24/11/2005
Expediente04-3218
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Carlos Escarrá Malavé y Víctor Álvarez Medina en representación de Yesenia Yulimar Alcalá Falcón, contra la sentencia núm. 608 de la Sala Político Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada del fallo objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable para verificar la admisibilidad de la solicitud. La Sala reafirma su competencia para conocer de la petición y la importancia de preservar la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que la decisión objeto de la solicitud de revisión fue dictada por una de las Salas de este Máximo Tribunal, particularmente por la Sala Político Administrativa, esta Sala Constitucional se estima competente para tramitarla. Así se decide. Una vez asumida la competencia, esta Sala reitera que la vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Ahora bien, realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala considera útil precisar, en primer lugar, que los abogados Carlos Escarrá Malavé y Víctor Álvarez Medina acompañaron su escrito de solicitud de revisión extraordinaria con lo que parece ser una impresión de la sentencia núm. 608 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 9 de junio de 2004, cuando lo propio era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado. La no consignación de la copia certificada del fallo que habría emitido dicha Sala, obliga a declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados Carlos Escarrá Malavé y Víctor Álvarez Medina, apoderados judiciales de la ciudadana YESENIA YULIMAR ALCALÁ FALCÓN, contra la sentencia núm. 608 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 9 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.