Sentencia N° 3554 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3554, Exp. 02-3149, 18/12/2003
Expediente02-3149
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ana Cecilia Mosquera Ramírez. La acción fue considerada inadmisible porque la demandante había optado previamente por recurrir a la apelación contra el auto que le causaba la supuesta lesión constitucional, lo que cerraba la posibilidad de interponer el amparo. La Sala argumenta que el uso de la apelación como medio judicial ordinario impide la admisibilidad del amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando tal como lo señaló la consultada sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 5.- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 13 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RAMÍREZ, asistida por la abogada Veda Cedeño Picón, contra el auto dictado el 7 de agosto de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.