Sentencia N° 3553 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3553, Exp. 04-3313, 24/11/2005
Expediente04-3313
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por Carmen Arias. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta al no haber cumplido el recurrente con los requisitos técnicos exigidos para la formalización del recurso. La revisión fue solicitada bajo el argumento de vulneración del derecho a la defensa y debido proceso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2003, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, porque vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de los solicitantes, al haber declarado perecido el recurso de casación incoado por la ciudadana Carmen Arias en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la causa que por daño moral sigue la prenombrada ciudadana en contra de la sociedad mercantil Policlínica de Especialidades C.A. Ahora bien, la vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo” (Negrillas de la Sala). Asimismo, el artículo 317 eiusdem establece que el escrito de formalización debe contener los siguientes requisitos: “1.- La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2.- Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313. 3.- La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313, con expresión de las razones que demuestran la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4.- La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestran la aplicabilidad de dichas normas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado José Romero Nava, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ARIAS¸ de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 19 de diciembre de 2003, en el expediente n° C-2002-000807. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciacasaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilvulneraciónuniformidad