Sentencia N° 3553 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3553, Exp. 02-0656, 18/12/2003
Expediente02-0656
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad presentada por los abogados Roberto Hung Arias y Roberto Hung Cavalieri, quienes argumentaron que el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil vulnera el derecho al debido proceso. La Sala consideró que la obligación de responder a las posiciones juradas no constituye coacción, sino un medio para garantizar la verdad en el proceso. Finalmente, se desestimó la demanda de nulidad de los artículos 403 a 419 del mencionado código.

Extracto de la motiva

En criterio de esta Sala, pues, no existe inconstitucionalidad alguna en la obligación de responder las posiciones juradas que establece el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, siempre que se entienda que el deber sólo se extiende a proporcionar contestación concisa -como lo señala el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil- y no a hacerlo de manera tal que se convierta en una forma de coacción para obtener declaraciones contrarias al absolvente, su cónyuge, concubino y parientes dentro de los grados de consanguinidad y afinidad señalados en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución. De esta manera, el juramento de decir la verdad únicamente puede ser concebido como una solemnidad formal en virtud del deber de veracidad que establece el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por los abogados Roberto Hung Arias y Roberto Hung Cavalieri contra los artículos 403 a 419 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

debido procesonulidadCódigo de Procedimiento Civilprueba de posicionesconfesión fictajuramentoderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca