Sentencia N° 3552 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3552, Exp. 03-0323, 18/12/2003
Expediente03-0323
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Aura Josefina Molina Yépez, presidenta de ALMACENADORA MOLINA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la apelante no cumplió con la presentación de copias certificadas de los autos impugnados, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del Juzgado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 11 de julio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 49, 88, 89, 112 y 155 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según la accionante, cuando el Juzgado supuestamente agraviante, decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de su representada y no sobre las acciones de la misma, que era la verdadera pretensión de la parte demandante. Por su parte, la sentencia apelada, dictada el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, toda vez, que la misma, no consignó las copias certificadas de los actos impugnados ni durante, ni después de la celebración de la audiencia constitucional, aun cuando se le había concedido el lapso de veinticuatro (24) horas para realizarlo, por lo que concluyó que dicha acción debía declararse inadmisible, en atención a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el apoderado judicial de ALMACENADORA MOLINA C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la referida compañía, contra la decisión dictada, el 11 de julio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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