Sentencia N° 3551 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3551, Exp. 04-2279, 24/11/2005
Expediente04-2279
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Asuntos y Servicios Petroleros, Compañía Anónima (Petrosema) contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de declarar inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la parte actora había agotado la vía ordinaria, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de otros mecanismos judiciales que podían resolver la pretensión del accionante.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala, que en el caso sub examine la representación judicial de la empresa demandada interpuso la acción de amparo constitucional contra las actuaciones del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Orangel Javier Díaz, contra su representada, concretamente contra: 1.- el auto dictado el 29 de septiembre de 2003, a través del cual el juez suplente especial se abocó al conocimiento de la causa, y no ordenó notificar a las partes; 2.- contra el informe presentado por la experto contable, y 3.- el decreto de ejecución dictado el 22 de junio de 2004. Alegó la accionante, que el 22 de junio de 2004, la abogada Yelitze Zasillo actuando en representación de la empresa demandada, al verificar la medida de embargo ejecutivo decretada por el juzgado de la causa “...diligenció en el expediente amparándose en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente; con la finalidad de evitar la trasgresión de los derechos Constitucionales que irrenunciablemente posee la demandada”. Señaló que, posteriormente, “...se impugnaron las actuaciones del Tribunal mediante escrito presentado en fecha 29 de junio del año en curso, a los efectos de hacerle ver de la mejor manera al Ciudadano Juez de la causa, la evidente violación a los derechos constitucionales de PETROSEMA, C.A....”, y que en fecha 30 de junio de 2004, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “..se apelo (sic) del mandamiento de ejecución forzosa dictado en fecha 22 de junio del 2.004 ...”. Al respecto, la Sala estableció las condiciones necesarias para que opere la vía de la acción de amparo constitucional (vid. sentencia n° 1496/2001 del 13 de agosto, caso: Rosa América Rángel Ramos), cuales son: a) una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Marcela Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 47.891, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PETROSEMA), contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y CONFIRMA la referida decisión en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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