Sentencia N° 3551 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3551, Exp. 03-0936, 18/12/2003
Expediente03-0936
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los Fiscales Centésimo Vigésimo Primero y Duodécimo del Ministerio Público, en contra de la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado en un proceso penal. La Sala consideró que la inadmisibilidad de la apelación vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso del Ministerio Público, al no permitirle impugnar la decisión que afectaba las medidas cautelares impuestas al imputado, Jesús Armando Soriano Martínez.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el Ministerio Público había fundamentado su solicitud en la necesidad de revocar las medidas cautelares sustitutivas impuestas al imputado, argumentando que este había incumplido con su deber de actualizar su domicilio, lo que constituía una violación a las condiciones impuestas por el tribunal de control. La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, al declarar inadmisible el recurso de apelación, había aplicado erróneamente las normas procesales, impidiendo que el Ministerio Público pudiera ejercer su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, la Sala Constitucional decidió admitir la acción de amparo, considerando que la decisión impugnada afectaba derechos fundamentales y que era necesario garantizar el acceso a la justicia.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Fiscales Centésimo Vigésimo Primero y Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada, el 6 de marzo de 2003, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación que propuso ese órgano en el proceso penal que le fue iniciado al ciudadano Jesús Armando Soriano Martínez. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a la referida Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que notifique de esta decisión al ciudadano Jesús Armando Soriano Martínez, o a su defensores técnicos, dado que es el imputado en el proceso penal. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesomedidas cautelaresinadmisibilidadrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva

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