Sentencia N° 3550 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3550, Exp. 04-0609, 24/11/2005
Expediente04-0609
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Willian Ojeda, quien actuó como 'Director' de la asociación política 'Un Solo Pueblo'. La Sala argumenta que el demandante carece de legitimación activa para solicitar la tutela de los derechos constitucionales de otros, ya que no demostró su calidad de representante de los afectados. Además, se establece que la acción se dirigía contra el Ministro de la Defensa y los Comandantes Generales, quienes son considerados altos funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
Para constituirse en legitimado activo de un juicio de amparo constitucional, tanto el artículo 27 del Texto Fundamental, como el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, exigen al accionante que demuestre la situación que genera amenazas o violaciones directas de sus derechos o garantías protegidas por la Constitución o los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, pues tal constatación, es la que legitima ante el órgano judicial al solicitante en amparo para requerir la tutela efectiva de sus derechos o garantías mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La legitimación a la causa alude a quien tiene derecho, por determinación de la ley, para que en condición de demandante, reclame al respectivo órgano judicial la resolución de sus pretensiones fundadas en derecho; por ello, estima esta Sala, como lo ha señalado antes (Vid. fallo n° 102/2001, del 06.02, caso: Oficina González Laya, C.A., entre otros), que en atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo y a su teleología, que la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, la cual debe ser declarada de oficio in limine litis por el sentenciador, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo y con los principios generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, todo ello a fin de evitar dilaciones inútiles.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por interpuesta por el ciudadano Willian Ojeda, actuando en su carácter de 'Director' de la asociación regional con fines políticos 'Un Solo Pueblo', contra el Ministro de la Defensa y los Comandantes Generales del Ejercito y de la Guardia Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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