Sentencia N° 3550 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3550, Exp. 02-2693, 18/12/2003
Expediente02-2693
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Atienza contra una decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción fue considerada inadmisible debido a que el juez superior no incurrió en violación de derechos constitucionales, ya que se limitó a señalar la imposibilidad de resolver la solicitud presentada por el accionante.

Extracto de la motiva

Observa entonces esta Sala que es imposible atribuir al juez señalado como agraviante violación constitucional alguna, lo que hace inadmisible la presente acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 2) Cuando la amenaza [o la violación] contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado; ...."

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Atienza Petit, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 3 de octubre de 2002. En consecuencia, ACEPTA la declinatoria efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y, por último, declara INADMISIBLE dicha acción.

Palabras clave

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