Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0355, Exp. 25-0597, 25/03/2026
Expediente25-0597
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Manuel Alejandro Tique Chaves, quien había sido impedido de juramentar como su abogado. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y ordenó al juzgado de origen informar sobre el estado del procedimiento penal seguido contra el ciudadano. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y la asistencia jurídica en el proceso penal.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala estima necesario, antes de emitir pronunciamiento con relación a la apelación ejercida, verificar el estado actual de la causa por cuanto es del conocimiento público que el ciudadano Manuel Alejandro Tique Chaves, ya identificado, se encuentra en libertad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, informe en qué estado se encuentra la causa contentiva del procedimiento penal seguido contra el ciudadano Manuel Alejandro Tique Chaves, ya identificado, y en caso de haber dictado sentencia o algún acto conclusivo, bien por alguna medida sustitutiva de privación de libertad o en el marco de la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, remita a esta Sala copia certificada de la misma. Dicha información deberá ser remitida dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de su notificación. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o electrónica la notificación al mencionado Juzgado. Finalmente, se advierte al Juez de ese Despacho que la inobservancia del requerimiento exigido por esta Sala podría acarrear responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 eiusdem, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, informe en qué estado se encuentra la causa contentiva del procedimiento penal seguido contra el ciudadano Manuel Alejandro Tique Chaves, ya identificado, y en caso de haber dictado sentencia o algún acto conclusivo, bien por alguna medida sustitutiva de privación de libertad o en el marco de la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, remita a esta Sala copia certificada de la misma.