Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0355, Exp. 23-1006, 23/10/2024
Expediente23-1006
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada María Fernanda Andara Lorca, en representación de la empresa Productos Efe, S.A., solicitó la revisión de la decisión N° 330 del 2 de agosto de 2023, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que no se presentaron las copias certificadas de la sentencia objeto de revisión, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la pretensión.

Extracto de la motiva

motivación de derecho no se pronunció sobre tales alegatos, dejando de lado la normativa relativa al orden público procesal denunciada”. (Subrayado del original, corchetes de esta Sala). Que “[l]a indefensión, que se ha venido alegando desde la audiencia ante el Juzgado Superior, se convierte en un aspecto aún más crítico cuando se observa que la Sala de Casación Social omitió en su sentencia nada menos que el planteamiento de que tal situación atentaba contra el orden público procesal. En otras palabras, se está evidenciando una omisión grave por parte de la máxima instancia judicial al no considerar y abordar adecuadamente un argumento tan fundamental como la afectación del orden público procesal, lo que pone de relieve la importancia de garantizar que el sistema de justicia sea eficaz en la protección de los principios del debido proceso y del orden público procesal, incluso cuando esto pueda requerir limitar los derechos subjetivos de las partes para mantener la integridad del sistema judicial y la confianza en la justicia”. (Corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional efectuada por la abogada María Fernanda Andara Lorca, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PRODUCTOS EFE, S.A.

Palabras clave

revisión constitucionalindefensiónSala de Casación Social

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