Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0355, Exp. 19-0062, 25/07/2022
Expediente19-0062
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Rocío Rodríguez Pallares, confirmando la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible la acción de amparo. La inadmisibilidad se fundamentó en que la parte recurrente había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a través de un recurso de apelación, lo que excluye la posibilidad de presentar un amparo constitucional según el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. En primer lugar, debe este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo (…omisiss…) Es por ello que, este juzgado acoge el criterio expuesto en la sentencia No. 1 del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece que ‘... corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…’ Antes de examinar la admisibilidad de la acción de amparo presentada, es menester que esta [i]nstancia [c]onstitucional establezca la cuestión relacionada con su competencia para conocer de la solicitud propuesta y al respecto este [j]uzgado [s]uperior observa, que: Según se desprende de la [s]entencia de fecha 02 de enero de 2000, (Caso Emery Mata Millán. expediente № 00-0002), donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló que, con relación a los amparos incoados de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, cuando un [t]ribunal de la República dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional, ellos deberán ser conocidos por los [j]ueces [s]uperiores a los que cometen la infracción constitucion

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación propuesta por los abogados Oscar Báez y Edgar Batista, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROCÍO RODRÍGUEZ PALLARES. 2) CONFIRMA la sentencia que pronunció el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 29 de noviembre de 2018, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo.

Palabras clave

amparocompetenciainadmisionderechosgarantíasjusticiaprocedimiento

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