Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0355, Exp. 20-0339, 05/08/2021
Expediente20-0339
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en defensa del derecho a la educación gratuita en Venezuela. Los demandantes argumentaron que el Estado había incumplido con su obligación de garantizar la gratuidad de la educación, violando así los artículos 102 y 103 de la Constitución Nacional. La Sala consideró que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental que debe ser garantizado sin limitaciones económicas.

Extracto de la motiva

verdaderamente la educación sea gratuita en Venezuela, no solo la matricula y la inscripción de un alumno en un ente educativo público, sino además, eliminando toda la burocracia existente que acompañan al alumno a clases (Lista de útiles escolares y uso obligatorio de uniformes). Como consecuencia de las violaciones directas a la Constitución Nacional, antes referidas, denunciamos expresamente la violación de los artículos 102 y 103, ambos Constitucionales, por parte de LOS AGRAVIANTES, veamos: LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO, DEBER SOCIAL FUNDAMENTAL y SERVICIO PÚBLICO (GRATUITA). ‘Artículo 102. LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO Y UN DEBER SOCIAL FUNDAMENTAL, ES DEMOCRÁTICA, GRATUITA Y OBLIGATORIA. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley’ (Resaltado fuera de texto) Por mandato constitucional, LA EDUCACIÓN ES: Un derecho humano. Un deber social. Un servicio público. GRATUITA y, Obligatoria. Por otro lado, sigue señalando el artículo que, LA EDUCACIÓN debe ser asumida por el Estado como función indeclinable en todos los niveles y modalidades. El Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (AGRAVIANTES), como parte del Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, deben cumplir con este mandato del constituyente, sin que pueda aducirse a este respecto que, con el hecho de la existencia de las instituciones educativas públicas, se garantiza el derecho a la Educación gratuita, pues como se ha señalado de manera suficiente arriba, no basta con cubrir la matricula (sic) y la inscripción de un alumno para que este, de manera satisfactoria logre obtener su formación académica, siendo que, como se verá más adelante, esas instituciones públicas, así como las privadas, exigen a los alumnos la compra de una lista de útiles escolares y el uso de un uniforme regular y para la actividad deportiva.

Dispositiva

Se ORDENA notificar a los accionantes ciudadanos ÓSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR LUGO, INDIRA AMARISTA AGUILAR y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO, a los fines de que comparezcan a esta Sala con el objeto de ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.

Palabras clave

amparo constitucionaleducación gratuitaderechos humanos

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