Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0355, Exp. 18-0566, 19/11/2019
Expediente18-0566
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por César Alexander Hernández Villarroel, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificando la decisión de primera instancia sobre un contrato de opción de compra venta. El solicitante alegó violaciones a sus derechos y errores en la valoración de pruebas por parte del juez superior.
La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no existían infracciones a la Constitución ni errores en la interpretación de normas, y que la decisión del juzgado superior se ajustó a derecho. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando la autonomía del juez en la valoración de pruebas y el carácter extraordinario del recurso de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Fundamentó su petición, en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil y en la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, la cual considera ha sido desconocida por el Juzgado Superior. Pues bien, al invocar el artículo supra mencionado indicó: “(…) del artículo anteriormente transcrito, se desprende que, la sentencia que disponga que la parte perdidosa cumpla con una obligación contenida en un determinado contrato, siempre que previamente no se hubiera pactado lo contrario y fuera posible, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido; y, que si se trata del cumplimiento de una obligación de dar, es decir, de aquellos contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa, o la constitución o transferencia de otro derecho, sólo producirá tales efectos, si la parte que ha accionado, ha cumplido previamente con su obligación, debiendo constar de manera autentica en el expediente, cuestión que tampoco advirtió la recurrida ya que decide en la parte final del numeral 4° del dispositivo de su sentencia que ‘…la presente sentencia se constituirá como justo título con su inscripción en la Oficina de Registro correspondiente, previo cumplimiento de las prestaciones establecidas en el contrato de venta (pago del monto completo de la venta del inmueble)…’ desconociendo así el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Negrillas y subrayado propios del escrito). Finalmente, solicitó que se declare ha lugar la revisión constitucional, se declare la nulidad de la sentencia impugnada y se fijen los efectos inmediatos del fallo, por cuanto considera que el mismo violentó sus derechos a la defensa y a la propiedad privada, al condenar a la parte demandada a realizar una venta y entregar la propiedad de un inmueble, mas aun cuando dicho fallo servirá como justo título de propiedad con la inscripción en el registro correspondiente.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Pedro Garboza y Carlos Rafael Gallegos Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 194.849 y 83.831, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano CÉSAR ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.037.677, contra la sentencia dictada, el 16 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.