Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 16-0183, 17/05/2016
Expediente16-0183
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Salvador Rendón Carrillo contra la sentencia de la Sala de Casación Civil. Se argumenta que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no permite el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de este máximo tribunal. La Sala reafirma su competencia en materia de amparo y establece que la acción resulta inadmisible conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se aprecia que el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, ejerció la presente acción de amparo constitucional, contra la sentencia n.° RC.00537, de fecha 6 de julio de 2004, dictada por Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el asunto n.° AA20-C-2001-000436. Ahora bien, precisado lo anterior, la Sala pasa a determinar su competencia para conocer del amparo de autos y, en este sentido, se hace menester precisar que en un caso análogo al de autos, se estableció mediante sentencia n.° 1638/2012, lo siguiente: 'La jurisdicción constitucional comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal (artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (numeral 10 del artículo 336 de la Constitución). Si bien es cierto, que la Constitución dispone la promulgación de una Ley Orgánica para regular el ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es principio aceptado en la doctrina constitucional, que los preceptos orgánicos son de inmediata aplicación por todos los poderes públicos, y, en particular, por los órganos a los que la disposición constitucional se refiere. Existan o no las normas que desarrollen la regulación constitucional, ésta es plenamente eficaz por sí misma y, por lo tanto, establece pautas para el funcionamiento del órgano al que se refiera la norma constitucional. En consecuencia, aún cuando no haya sido dictada la ley que desarrolle el precepto constitucional, la disposición contenida en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es de aplicación inmediata por la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, actuando en representación y nombre propio, contra la sentencia n.° 04-0537, de fecha 6 de julio de 2004, dictada por Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el asunto n.° AA20-C-2001-000436. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisdiccióntribunaldecisionesinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca