Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 14-0208, 05/05/2014
Expediente14-0208
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos José Barrientos contra el Instituto Municipal de Crédito Popular. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que los tribunales en conflicto no tienen un superior común debido a que pertenecen a jurisdicciones distintas. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del accionante, quien alegó hostigamiento y violación de sus derechos laborales y de salud. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para su asignación, reafirmando la importancia de la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Finalmente, se destaca que la Sala Constitucional, al asumir la competencia, busca garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos del trabajador, en consonancia con la jurisprudencia establecida en casos anteriores.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo de los derechos constitucionales de la parte accionante se deriva de la actuación del Instituto Municipal de Crédito Popular adscrito al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por presuntos hostigamientos al accionante en su alegada condición de funcionario al servicio de dicho órgano, en atención a lo cual, visto que la presunta vulneración a los derechos constitucionales de la accionante se atribuye a la actuación de las gerencias de Recursos Humanos y Operaciones del mencionado instituto municipal y tomando en consideración que la presente causa se ciñe a las características de un “amparo funcionarial”, en virtud del alegado vínculo existente entre el quejoso y el órgano presuntamente agraviante (perteneciente a la Administración Pública Municipal, así como del contenido de la pretensión interpuesta (Vid. sentencia N° 3.283 del 28 de octubre de 2005, caso: Mariamparo Núñez Alonzo). En vista de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al igual que en los criterios establecidos por esta Sala en cuanto a la necesidad de aproximar la competencia en materia de amparo a aquellos tribunales contencioso administrativos más próximos para el justiciable, ya que de esta manera, en lo referente a la protección constitucional, se estaría dando cumplimiento a la parte final del artículo 259 de la Constitución de la República (Vid. Sentencia N° 1.700 del 7 de agosto de 2007, caso: Carla Mariela Colmenares Ereú), los órganos judiciales que resultan competentes son los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. sentencia N° 970 del 15 de junio de 2011, caso: Ángela Dayana Arias Marchena), representado en este caso por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado previa distribución. Así se declara.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCOS JOSÉ BARRIENTOS BARRIENTOS, asistido por la Abogada Obdalis Aguilar, contra el Instituto Municipal de Crédito Popular, adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda por distribución.

Palabras clave

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