Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 09-1425, 10/05/2010
Expediente09-1425
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Joaquín Caraballo Díaz en nombre de Franklin Eliú Sánchez García, debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión. Se enfatiza que es responsabilidad del solicitante aportar dicho documento para verificar la admisibilidad de la solicitud. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece esta carga procesal.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Joaquín Caraballo Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ELIÚ SÁNCHEZ GARCÍA, contra la sentencia N° 00277 del 25 de febrero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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