Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 09-0119, 27/03/2009
Expediente09-0119
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional presentada por el Estado Monagas, en la que se alega la infracción del derecho al debido proceso judicial. La acción se origina a raíz de una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que confirmó una decisión anterior sobre un vínculo laboral. La Sala destaca la falta de pruebas que respalden las alegaciones del Estado Monagas y ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional propuesta se sustenta en la supuesta infracción, por parte del órgano jurisdiccional señalado como agraviante, del derecho al debido proceso judicial garantizado por el artículo 49 de la Constitución vigente, en detrimento del Estado Monagas, pues a través del fallo impugnado, en criterio de la accionante, se estableció la existencia de un vínculo laboral, sin mayor razonamiento de tales afirmaciones, lo que incumple con el requisito de motivación de la sentencia exigido por el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil y con la jurisprudencia sostenida por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. También alegó que la segunda instancia laboral apreció incorrectamente el contrato de trabajo suscrito por las partes, que inciden en la determinación del tiempo de duración de la relación laboral -concretamente en lo relativo a su fecha de inicio- y, además erró respecto de la determinación de la legitimada pasiva en la relación procesal, pues se condenó a la Dirección de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Monagas que carece de personalidad jurídica para obrar en juicio. Las anteriores alegaciones no están soportadas por algún recaudo probatorio distinto a la copia certificada del fallo impugnado, lo que impide a esta Sala crearse un juicio cabal acerca de la motivación empleada por el Juez Laboral en su decisión y, con el propósito de admitir la acción de tutela propuesta, se considera necesario obtener elementos adicionales que permitan ilustrar el criterio de esta Sala respecto de las pretendidas infracciones constitucionales derivadas de la actividad jurisdiccional desplegada en la causa laboral primigenia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que remita copia certificada del expediente continente del juicio laboral en el que se dictó la decisión objeto de impugnación mediante la presente demanda de amparo, contenido en el expediente N° NP11-R-2008-000093 de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de la distancia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesovínculo laboralmotivación de la sentenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de AmparoEstado Monagas