Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 07-0745, 07/03/2008
Expediente07-0745
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de ASESORES DE SEGUROS ASEGURE S.A. sobre la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala considera que las medidas cautelares solo proceden en casos de urgencia y que no se ha demostrado el riesgo de daño irreparable. Por lo tanto, se decide no acordar la medida cautelar solicitada y se ordena la celebración de una audiencia pública para escuchar a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Estima la Sala que las medidas provisionales de carácter preventivo o cautelar, cualesquiera que sean su naturaleza o efectos, proceden sólo en casos de urgencia, cuando sea necesario evitar daños irreparables, siempre que haya presunción de buen derecho. En efecto, ante la solicitud de tales medidas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige al juez, para que los acuerde, que compruebe la existencia de dos extremos fundamentales y concurrentes: a) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, b) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de derecho que se reclama (fumus boni iuris). Estos requisitos deben cumplirse, no sólo cuando se trata de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino también de las que autoriza el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, que son conocidas por la doctrina como medidas innominadas y pueden acordarse cuando hubiere fundado temor de que una parte pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Ahora bien, la Sala, luego del estudio del expediente, observa que quien planteó la solicitud de revisión, mediante la petición de medida cautelar innominada, pretende la suspensión de la ejecución del acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de octubre de 2004, en el juicio que, por cumplimiento de contrato, instauró Mantenimientos de Edificio Mantedif C.A. contra Asesores de Seguro ASEGURE S.A.; acto jurisdiccional este que, en su criterio, causó violación a sus derechos a la defensa al debido proceso, a la tutela judicial eficaz, al principio de la confianza legítima y al derecho a la igualdad que reconocen los artículos 49, 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por lo tanto, se decide no acordar la medida cautelar solicitada. Así se decide. Por otra parte, considera la Sala que, para la cabal resolución de la petición de autos, debe escuchar a la peticionaria de la presente revisión, a la parte demandante en el juicio en el cual se emitió la sentencia cuya revisión se requirió y al Ministerio Público; en consecuencia, se ORDENA la celebración de una audiencia pública para tales fines, así como la práctica de las notificaciones correspondientes, audiencia que se celebrará ante esta Sala el día y a la hora que fije la Secretaría de la misma, una vez que conste en el expediente la realización de la última de las notificaciones cuya práctica se ordenó.
Palabras clave
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