Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 05-2431, 24/02/2006
Expediente05-2431
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carina Yelitza Gimón Uzcátegui contra la decisión administrativa de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su nombramiento como juez provisoria. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo no es procedente cuando existen medios procesales ordinarios que pueden restablecer la situación jurídica infringida. En este caso, la demandante había ejercido un recurso de reconsideración que fue declarado sin lugar, lo que llevó a la Sala a concluir que no se justificaba la intervención del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. En el presente caso lo impugnado es una decisión de naturaleza administrativa que resolvió un recurso de reconsideración, y que la reparación de la situación jurídica denunciada por la accionante puede ser satisfecha mediante la declaratoria de nulidad del acto por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, a través del recurso contencioso administrativo de nulidad conforme a lo señalado a los artículos 259, de la Carta Magna y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; esta Sala congruente con lo dispuesto por el artículo 6.5 eiusdem en concordancia con el criterio jurisprudencial señalado, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carina Yelitza Gimón Uzcátegui.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carina Yelitza Gimón Uzcátegui, asistida por el abogado Yilly Arana, contra decisión administrativa dictada el 19 de julio de 2005, por la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la decisión administrativa del 26 de abril de 2005, que dejó sin efecto su nombramiento como juez provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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