Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 03-2148, 31/03/2005
Expediente03-2148
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Vargas Rodríguez, en representación de la Asociación Única de Peloteros Profesionales, contra decisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala argumentó que las decisiones impugnadas no vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, ya que se había llegado a un acuerdo entre las partes que puso fin al juicio que motivó la acción de amparo. Por lo tanto, la acción devino sobrevenidamente inadmisible.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante por parte de las decisiones del 13 de junio y 2 de julio de 2003, dictadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Alegó el ciudadano Ángel Vargas Rodríguez que las referidas decisiones vulneraron sus derechos constitucionales, por cuanto bajo el argumento de acatar la sentencia dictada por esta Sala el 15 de agosto de 2002, con motivo de un acción de amparo constitucional interpuesta contra una medida cautelar dictada en el proceso de nulidad de asamblea incoado por el accionante, dicho Juzgado ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda y declaró con lugar la oposición contra la medida cautelar decretada el 17 de diciembre de 2001, que también fue objeto de amparo. Ahora bien, el 23 de septiembre de 2004, el ciudadano Ángel Vargas Rodríguez presentó diligencia en esta Sala, mediante la cual señaló: “consigno constante de siete folios transacción judicial debidamente homologada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de esa Circunscripción Judicial, donde se pone fin al juicio que motivó la presente acción de amparo”. Al respecto, evidencia la Sala que corre inserto en los folios 302 al 304 del presente expediente, la transacción celebrada entre los ciudadanos Ángel Vargas Rodríguez y Edgar Naveda Calatayud, mediante la cual convienen en dejar sin efecto la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela efectuada el 26 de noviembre de 2001 y convienen asimismo en desistir de la acción de nulidad de dicha asamblea, que originó la presente acción de amparo. Asimismo, consta en autos la homologación de la referida transacción el 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de lo narrado, esta Sala observa que del contenido de la diligencia presentada por la parte actora se puede constatar que tal manifestación pone en conocimiento de esta Sala los eventos ocurridos en el juicio principal donde se originaron las sentencias impugnadas con la presente acción. En razón de ello y, como quiera que el procedimiento de nulidad de asamblea ha llegado a su fin por acuerdo entre las partes, considera esta Sala que la acción de amparo constitucional contra las decisiones recaídas en dicho proceso deviene sobrevenidamente inadmisible, a tenor de lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la aludida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN ÚNICA DE PELOTEROS PROFESIONALES, asistido por los abogados Gustavo Álvarez y Azael Socorro Morales contra las decisiones dictadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 13 de junio y 2 de julio de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesonulidad de asambleadecisiones judicialesacción de amparotransacción judicial

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