Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 03-2744, 16/03/2004
Expediente03-2744
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ligia Pulido de Macias, en relación a una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad. La Sala argumenta que la potestad de revisión abarca fallos de otras Salas y tribunales, y que la autoridad de cosa juzgada impide la revisión de sentencias firmes. Finalmente, se declara que la solicitud de revisión no ha lugar en derecho.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha solicitado la revisión de la sentencia definitivamente firme de nulidad por inconstitucionalidad que dictó la propia Sala Constitucional, el 8 de octubre de 2003. En aplicación de su doctrina vinculante no consideró necesario la Sala pronunciarse en las decisiones ut supra citadas, sobre el supuesto de que se presentara la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 8 de octubre de 2003, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana LIGIA PULIDO DE MACIAS, asistida por el abogado Gabriel Ruiz Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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