Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 02-1819, 20/02/2003
Expediente02-1819
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Emiro Pirela González en representación de Luis Antonio Páez. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la solicitud de amparo, argumentando que el Tribunal de Control había omitido pronunciarse sobre las solicitudes de revisión de la medida cautelar de arresto domiciliario. La Sala Constitucional, al revisar el caso, encontró que efectivamente hubo violaciones de derechos fundamentales y decidió revocar la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando con lugar la acción de amparo y ordenando al Tribunal de Control que decidiera sobre las solicitudes de revisión en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa de las actas que conforman el presente expediente, que según los alegatos de la defensa del ciudadano Luis Antonio Páez, el Tribunal de Control incurrió en omisión de pronunciamiento al no decidir las constantes solicitudes de revisión de que se le otorgara a su defendido una medida sustitutiva menos gravosa. Por su parte, la aludida Corte de Apelaciones declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta, estimando que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debió pronunciarse acerca de las solicitudes de revisión y otorgar una medida cautelar menos gravosa; y en razón de ello, declaró procedente la revisión de la medida cautelar y otorgó la medida prevista en el “artículo 264 ordinal 3°” (sic), del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Sala observa de las actas que integran el expediente, que la defensa del accionante solicitó en diversas oportunidades (1°, 13 y 18 de febrero de 2002) ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la revisión de la medida cautelar acordada, por cuanto habían transcurrido cincuenta y tres (53) días sin que la representación fiscal del Ministerio Público hubiese presentado la respectiva acusación, y sin embargo, hasta el momento de la interposición de la acción de amparo no había emitido pronunciamiento alguno.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REVOCA la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 3 de mayo de 2002. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta contra el Tribunal Tercero de Control del referido Circuito Judicial Penal. TERCERO: Ordena al aludido Tribunal de Control, en caso que aún esté conociendo la causa, que debe decidir dentro del lapso de tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo, respecto a las solicitudes de revisión de la medida cautelar; en todo caso, igualmente ordena al respectivo Tribunal de Juicio que se encuentre en conocimiento de la causa que deberá resolver dicha petición dentro de ese mismo lapso, siempre y cuando no se hubiese dictado sentencia definitiva. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensamedida cautelardetención domiciliariadenegación de justiciadebido procesorevisión de medida

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