Sentencia N° 3549 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3549, Exp. 04-2944, 24/11/2005
Expediente04-2944
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Lubin J. Aguirre M. contra la sentencia núm. 1900 de la Sala Político Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada del fallo que se pretendía revisar, lo cual es un requisito indispensable para la verificación de la admisibilidad de la revisión. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud y reitera su criterio sobre la naturaleza de la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
En cuanto a su competencia para conocer de la petición formulada, la doctrina de la Sala, bien de lo que dispone expresamente la Constitución, o bien de lo que está implícito en la potestad de garantía constitucional que ésta le asigna, particularmente en su artículo 335, ha concluido que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitución; c) decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; y, d) decisiones que se aparten de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional (cfr. sent. núm. 93/2001, caso: Corpoturismo); y, además, en los casos contemplados en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Visto que la decisión objeto de la solicitud de revisión fue dictada por una de las Salas de este Máximo Tribunal, particularmente por la Sala Político Administrativa, esta Sala Constitucional se estima competente para tramitarla. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el ciudadano LUBIN J. AGUIRRE M., contra la sentencia núm. 1900 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 27 de octubre de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.