Sentencia N° 3548 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3548, Exp. 03-0061, 18/12/2003
Expediente03-0061
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Rafael Pérez Mora en representación de Carlos Benito Rodríguez Hernández y una menor, contra la dilación del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue motivada por la falta de pronunciamiento sobre una demanda de nulidad de matrimonio que afectaba los derechos de los representados. La Sala, tras analizar el caso, confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de derechos había cesado tras la emisión de una sentencia que declaró la nulidad del matrimonio.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 3 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tuvo como fundamento para su decisión, las siguientes consideraciones: Que el amparo intentado por los recurrentes, fue contra el retardo u omisión de pronunciamiento del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa Circunscripción Judicial, con respecto a la demanda de nulidad de matrimonio intentada por el ciudadano Félix Rubén Pérez Verduga; sobre este particular expresó que “...desde hace mucho tiempo, ha sido motivo de extrema preocupación en los medios judiciales y especialmente para los abogados litigantes, la tardanza injustificada, en que incurren los tribunales en emitir los diversos pronunciamientos ...situación que se agrava cuando se trata de Sentencias referidas a un proceso donde se solicita la tutela efectiva para garantizar los derechos de un menor...”. Seguidamente, mencionó que, con ocasión de la omisión de pronunciamiento en la que estaba incurriendo el juzgado de protección, se le violaban a los accionantes su derecho de acceso a la justicia, al amparo, al debido proceso y al de petición y respuesta, todos establecidos en nuestra Constitución.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada, el 3 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Rafael Pérez Mora, apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Benito Rodríguez y de una niña menor de edad, cuya identificación se omite de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la injustificada dilación del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa Circunscripción Judicial para pronunciarse acerca de la nulidad de matrimonio interpuesta por el ciudadano Félix Rubén Pérez Verduga.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de matrimoniodilación judicialderechos del niñotutela judicial efectivaprotección del niñojusticiadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca