Sentencia N° 3547 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3547, Exp. 03-1901, 18/12/2003
Expediente03-1901
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Henry del Valle Pinto, en representación de la Unidad Educativa Carmen América Fernández de Leoni. El recurso se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, alegando errores en las decisiones de los juzgados inferiores. La Sala consideró que no existían violaciones constitucionales y que la acción de amparo era improcedente, confirmando así la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello; b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente, como requisito adicional, y; c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Enrique Castro López, con el carácter de apoderado judicial de la Unidad Educativa Carmen América Fernández de Leoni. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 12 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al prenombrado Juzgado Superior.

Palabras clave

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