Sentencia N° 3546 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3546, Exp. 04-1261, 18/11/2005
Expediente04-1261
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-18
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Sucre contra la Resolución No. 040420-563 del Consejo Nacional Electoral, por abandono del trámite. Se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por la inactividad en el proceso. La Sala fundamenta su decisión en la falta de actuación procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por ciudadano Jorge Sucre, actuando en su condición de elector y Presidente de la organización PROYECTO VENEZUELA, asistido por el abogado Enrique Iribarren Monteverde, contra la Resolución No. 040420-563 del 20 de abril de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
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