Sentencia N° 3544 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3544, Exp. 05-1671, 17/11/2005
Expediente05-1671
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Josefina Hernández Marsan, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la solicitante no cumplió con los requisitos de claridad y precisión en su escrito, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Además, se impuso una sanción de arresto de un día a la accionante por temeridad en el ejercicio de la acción de amparo, dado que había ignorado advertencias previas sobre el uso indebido de este recurso.

Extracto de la motiva

La Sala pudo apreciar de las actas que conforman el expediente que el criterio sostenido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al haber considerado que la solicitud de dicha acción era oscura e imprecisa, fue ajustado a derecho, en virtud de que, ciertamente, la accionante no estableció de una manera clara como el supuesto agraviante había violentado sus derechos constitucionales, tampoco estableció de una manera diáfana las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las supuestas lesiones constitucionales, al no contener el escrito libelar una narración sucinta de lo ocurrido, ni una fundamentación lógica; de igual manera, no explicó la relación de causalidad entre los hechos presuntamente violatorios y los derechos presuntamente lesionados. Igualmente, esta Sala observa y así consta en autos, -como bien lo señaló el Juzgado Superior - que a pesar que la parte actora trató de cumplir con la carga impuesta en el referido artículo en su oportunidad, la misma no lo hizo, toda vez que no aclaró los puntos que el referido órgano jurisdiccional había ordenado subsanar y ello se evidencia cuando del escrito de corrección resulta imposible la determinación de que pretensión, demanda o recurso intentó la accionante.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Josefina Hernández Marsan, actuando en nombre propio. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se IMPONE la sanción de arresto por un (1) día a la ciudadana María Josefina Hernández Marsan, titular de la cédula de identidad N° 2.154.841 y domiciliada en la Urbanización Los Nuevos Teques, Residencia Fheodama I, Piso 5, Apartamento 52, Los Teques Estado Miranda, por irrespeto a los administradores de justicia e inobservancia a las continuas advertencias que al respecto ha hecho la Sala, la cual se cumplirá en la sede de la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, en un lugar distinto al destinado para recluir a las personas que hubieren cometido delitos comunes.

Palabras clave

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