Sentencia N° 3544 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3544, Exp. 03-2143, 18/12/2003
Expediente03-2143
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Américo Alvarado Benítez, quien impugnó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala determinó que la acción de amparo no debía usarse como un medio para reabrir la controversia ya decidida, y que el alegato del accionante sobre la nulidad del acta de compromiso no era suficiente para justificar la admisibilidad del recurso. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de derecho al debido proceso, por parte de la sentencia dictada, el 25 de marzo de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante, contra el fallo del 15 de julio de 2002, emanado del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de acta de compromiso interpuesta por el ciudadano Américo José Alvarado Peña. Al respecto, el accionante alegó que la sentencia recurrida no debió darle ningún tipo de valor al acta de compromiso suscrita por él, ante la Brigada Vecinal del Cuerpo de Seguridad y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Ribas del Estado Aragua, en principio, porque lo habían inducido a hacerlo y por cuanto dada su condición civil, no podía obligar, ni obligarse en acto alguno que comprometiera los bienes o goce de bienes de su familia sin el consentimiento de su cónyuge, y visto que para el momento en que suscribió el acta estaba ausente su esposa, el referido acto era nulo. Ahora bien, esta Sala en reiterados fallos ha señalado que la acción de amparo no debe usarse como un medio que pretenda la reapertura de la controversia conocida por los tribunales de instancias, y que en dicha acción no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria, pues la misma no constituye una tercera instancia que puede ser utilizada bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio. Así las cosas, observa este alto Tribunal que en el caso bajo examen, el accionante planteó el mismo alegato expuesto en la segunda instancia, cuando ejerció el recurso de apelación contra el pronunciamiento del 15 de julio de 2002, emanado del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la referida Circunscripción Judicial, el cual -según alegó-, no consideró que su cónyuge se encontraba ausente en el momento en que suscribió la aludida acta, y el consecuente vicio de nulidad que adolecía la misma. Ahora bien, en relación al debido proceso, ha señalado esta Sala que éste puede considerarse violado cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias, lo cual no ocurrió en el presente caso, por cuanto se evidencia que las partes estuvieron a derecho, toda vez que participaron activamente en el juicio primigenio y pudieron ejercer la defensa de sus derechos, asimismo se evidencia que se respetó el derecho a la doble instancia, por cuanto la sentencia recurrida en amparo fue producto de la apelación ejercida por el hoy accionante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano AMÉRICO ALVARADO BENÍTEZ. 2.- MODIFICA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 30 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano AMÉRICO ALVARADO BENÍTEZ, contra la decisión dictada, el 25 de marzo de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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