Sentencia N° 3542 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3542, Exp. 05-1389, 17/11/2005
Expediente05-1389
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de los apoderados de los ciudadanos Guillermina Castillo de Joly y Oswaldo José Suels Ramírez, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala anuló las decisiones de la Sala Accidental No. 7 de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control, por contravenir la medida cautelar previamente acordada. Además, ordenó remitir copia del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para iniciar una averiguación disciplinaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada y, al respecto, observa: Debido a la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no las medidas cautelares solicitadas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen. En el presente caso, en la oportunidad de pronunciarse esta Sala en cuanto a la admisión de acción de amparo constitucional propuesta, estimó que, de los hechos narrados por la parte actora, así como del análisis de las actas del proceso, se presumía la existencia de una situación que ameritaba el ejercicio de sus amplios poderes cautelares, en razón de lo cual acordó la medida cautelar solicitada y, con carácter temporal y hasta tanto se dictase la sentencia que resolviera el fondo de la controversia planteada, ordenó no sólo la suspensión de los efectos de la decisión dictada el 13 de mayo de 2005, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sino también la celebración de la audiencia preliminar.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR la solicitud formulada por los abogados LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO y RICARDO VERA DELGADO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUILLERMINA CASTILLO DE JOLY y OSWALDO JOSÉ SUELS RAMÍREZ. En consecuencia, ANULA las decisiones dictadas el 30 de septiembre de 2005 y 10 de octubre de 2005 por la Sala Accidental No. 7 de la Corte de Apelaciones y el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. 2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a fin de que dé inicio a la respectiva averiguación disciplinaria.

Palabras clave

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