Sentencia N° 3542 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3542, Exp. 03-0315, 18/12/2003
Expediente03-0315
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora de Vicente Casas Buitrago, argumentando que el debido proceso no fue violado y que existían vías ordinarias para impugnar la medida cautelar. La Corte de Apelaciones había concedido la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revoca dicha decisión, señalando que el recurso de apelación era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica del imputado.

Extracto de la motiva

Resulta evidente para esta Sala, al analizar el escrito libelar así como las actas que conforman el presente expediente, que la defensora del ciudadano Vicente Casas Buitrago fundamentó, por una parte, la presente acción de amparo, en la presunta irregularidad de la actuación del Fiscal del Ministerio Público relativa al hecho que el imputado no fue presentado físicamente ante el juez de control, y por la otra, en el hecho que el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, no obstante haber ocurrido tal irregularidad decretó, el 11 de noviembre de 2002, medida cautelar privativa preventiva de libertad en contra de su defendido. Asimismo, se evidencia que lo pretendido por la defensora del recurrente era la inmediata libertad de su defendido a través de la presente acción de amparo. Ahora bien, en cuanto a la presunta irregularidad de la actuación del Fiscal del Ministerio Público, la cual calificó la defensora como violatoria de los derechos constitucionales del imputado, esta Sala observa que, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 190 y siguientes prevé el mecanismo de impugnación ordinario para enervar la validez del acto atacado; no obstante, no se desprende de los elementos que cursan en el expediente que se haya ejercido el recurso de nulidad y tampoco se evidencia que se hayan aportado suficientes elementos de juicio para demostrar que el ejercicio de aquel mecanismo de impugnación –nulidad- resultaba insuficiente para el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, lo cual constituye causal de inadmisibilidad de la acción, por aplicación de lo previsto en el artículo 6, numeral 5 del de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 6 de diciembre de 2002 que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Irama Coromoto Alarcón Acevedo, en su carácter de defensora del ciudadano VICENTE CASAS BUITRAGO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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