Sentencia N° 3540 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3540, Exp. 03-2975, 18/12/2003
Expediente03-2975
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de habeas corpus interpuesto por los defensores de Antonio Andony Ortuondo Sánchez, quien alegaba violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso, argumentando que el imputado había recibido una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, lo que cesaba la supuesta violación de derechos. La Sala Constitucional confirma esta decisión, indicando que la acción de amparo no tiene objeto al haberse otorgado la medida sustitutiva.
Extracto de la motiva
Precisa esta Sala, como punto previo, indicar que en el caso examinado el accionante calificó el recurso interpuesto como “Mandamiento de Habeas Corpus”, sin embargo no se trata propiamente de una acción de este tipo sino de una acción de amparo en la que denunció la supuesta violación al debido proceso por parte del juzgado en función de juicio que conoce o conocía del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de fraude. En consecuencia, conforme al criterio sostenido por esta Sala se trata de un amparo contra decisión de un órgano jurisdiccional que debe entenderse comprendida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente contentivo de la acción de amparo, esta Sala observa que corre inserto al mismo oficio No. 1389, del 15 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en el cual se le informó al Presidente de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, que ese juzgado le había otorgado al ciudadano Antonio Andony Ortuondo Sánchez, medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así las cosas, visto que la acción de amparo fue interpuesta por el hecho de encontrarse el imputado privado de su libertad,- en virtud de una medida privativa preventiva de libertad decretada por un juzgado supuestamente incompetente- al haberle otorgado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad al ciudadano Antonio Andony Ortuondo Sánchez, cesó la presunta violación de derechos constitucionales, por lo que la presente acción de amparo no tiene objeto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ajustado a derecho era declarar inadmisible la acción de amparo incoada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 3 de noviembre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE el “mandamiento de habeas corpus” interpuesta por los abogados Carlos Plaz Vivas, Carlos Cardozo Antón y Roberto Taricani Lozada, actuando con el carácter de defensores del ciudadano ANTONIO ANDONY ORTUONDO SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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