Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0354, Exp. 25-0590, 25/03/2026
Expediente25-0590
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael González Arias en favor de Yesenia Soledad Mejías Díaz, quien se encontraba en prisión preventiva. La acción fue motivada por la negativa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas de otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, alegando que la situación de salud de la imputada no justificaba tal medida. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior no vulneró los derechos a la salud y a la vida de la ciudadana, ya que su diagnóstico no se subsumía en las condiciones para la aplicación de medidas humanitarias según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala entiende, que la apelación se fundamenta en la presunta falta de aplicación del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas incurrió en un error al declarar sin lugar la solicitud de medida cautelar. Esto se debe a que el planteamiento principal no versaba sobre una revisión de medida, conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sino sobre la existencia de una limitación al otorgamiento de la privación judicial preventiva de libertad, es decir, una medida humanitaria en virtud del diagnóstico de la enfermedad psiquiátrica de la ciudadana Yesenia Soledad Mejías Díaz. No obstante lo anterior, la Sala estima que la decisión apelada se ajustó a derecho, al considerar que el diagnóstico presentado no se subsume en los supuestos taxativos establecidos en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la causal de “una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada”, necesarios para otorgar una medida humanitaria, lo cual ha sido reiterado por esta Sala, al advertir que la medida humanitaria sólo procede en esos casos específicos (Ver sentencia número 0062 del 7 de abril de 2021).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael González Arias, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Yesenia Soledad Mejías Díaz, en contra de la decisión dictada en fecha seis de febrero de dos mil veinticinco (06/02/2025) por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludprisión preventivamedida cautelar