Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0354, Exp. 22-0818, 18/03/2025
Expediente22-0818
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Ricardo Gregorio Alfonzo Cedeño y Juan Alejandro Alfonzo Cedeño contra la sentencia N° 439 de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la alegación de que se había desconocido el precedente sobre la perención de instancia. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían infracciones grotescas ni violaciones a principios constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto el contenido de los autos dictados en fecha 19 de julio de 2019 y 17 de febrero de 2020; por el Tribunal a-quo en el cual el primero de ellos negó la perención de la instancia, a solicitud del abogado ARGENIS GONZÁLEZ y en el segundo en el cual aclara al precitado abogado que dicho pronunciamiento quedó definitivamente firme, en virtud de que no se ejerció recurso alguno contra el contenido del referido auto; el abogado recurrente, ARGENIS GONZÁLEZ pretende con su solicitud de fecha 08 de enero de 2020 que el juzgado a-quo se pronunciara sobre un pedimento que había sido resuelto en su oportunidad; en este sentido esta Alzada solo podrá emitir pronunciamiento con respecto a la aclaratoria de fecha 17/02/2020; ya que la regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso; sin poder emitir pronunciamiento alguno con respecto a la perención dado que el mismo quedó firme por haber pasado en autoridad de cosa juzgada. Por lo que esta Alzada no puede exceder los limites de los sometido a su consideración a través del recurso ordinario de apelación; considera ajustado a derecho el auto dictado por Tribunal a-quo en fecha 17 de febrero de 2020; y firme el auto dictado en fecha 19 de julio de 2019, el cual negó la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, estando ajustado a derecho el auto dictado por el tribunal a-quo en fecha 17 de febrero de 2020, resulta forzoso para esta Alzada concluir que la apelación interpuesta en fecha 19 de febrero de 2020 por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial de los codemandados ciudadanos RICARDO GREGORIO ALFONZO CEDEÑO y JUAN ALEJANDRO ALFONZO CEDEÑO, contra NO PUEDE PROSPERAR. Tal como se señalará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los ciudadanos RICARDO GREGORIO ALFONZO CEDEÑO y JUAN ALEJANDRO ALFONZO CEDEÑO, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal el 11 de octubre de 2022, signada con el número 439.