Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0354, Exp. 16-0478, 28/04/2023
Expediente16-0478
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por Nancy Muro de Floro. Se observa que la decisión de interdicción civil sobre la cónyuge no ha quedado firme, lo que impide a la Sala pronunciarse sobre la revisión solicitada. Por ello, se ordena al Juzgado Superior Sexto en lo Civil que informe sobre el estado de la decisión de interdicción y remita las actuaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que la decisión sujeta a revisión basó su pronunciamiento sobre un juicio de interdicción civil donde se decretó la interdicción provisional de la cónyuge Nancy Muro Colitto de Floro, de lo cual, la representación judicial del solicitante de la revisión consignó por ante esta Sala copia certificada de la decisión relativa a la interdicción definitiva, declarándose entredicha a la mencionada ciudadana; no obstante, no consta en autos que la referida decisión haya quedado definitivamente firme, lo cual es necesario para que esta Sala se pronuncie sobre la solicitud de revisión. Por ello, con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma más exhaustiva, en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, atendiendo al cumplimiento efectivo de la finalidad objetiva de este extraordinario medio de protección constitucional, resulta necesario que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a dictar autos para mejor proveer en aquellas causas que no requieran sustanciación (Vid. sentencia de esta Sala N° 1.097 del 14 de agosto de 2015).
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que para el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala: si se ejerció recurso de casación o en su defecto se declaró definitivamente firme, la decisión de fecha 24 de febrero de 2017.